martes 22 de julio de 2008

Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad


La ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ha modificado una serie de conceptos y ha incluido una serie de novedades. Es una ley reunificadora. La anterior Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales estaba enfocada desde un punto de vista urbanístico, en esta nueva ley, es todo lo contrario, sus actuaciones son prioritarias a cualquier ley urbanística y de ordenación del territorio.

Espacios protegidos:


Las figuras de protección han sido modificadas y se han añadido nuevas quedando como figuas de protección el Parque, Reserva natural, Área marina protegida, Monumento natural y Paisaje protegido.

Han de contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés; y han de estar dedicados especialemtne a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica. Su declaración y gestión ha de ser por parte de las Comunidades Autónomas. Al ser declaradas como espacio natural protegido, será automaticamente espacio de utilidad pública.

Además se han de definir los corredores ecológicos para garantizar la conectividad de los diferentes espacios.

La red Natura 2000 pasan de un real decreto a ley, con obligación de aprobar planes e instrumentos de gestión para ellos.

Hábitats:


Se crea un catálogo de habitats en Peligro de Desaparición, al igual que las especies para así darles la adecuada protección.

P.O.R.N.
:

Para poder clasificar espacios naturales protegidos han de contar con P.O.R.N. o excepcionalmente lo tiene que realizar en un año. Éste no tiene que ser exclusivo de ese sitio.
Prevalecen sobre la rdenación del territorio.

Están compuestos por las siguientes partes:
1- Delimitar ambito territorial objeto del plan
2-Analizar el estado de conservación de los recursos, ecosistemas, paisajes,...diagnóstico y como evolucionará.
3- Proponer criterios para la conservación y para la restauración.
4-Puede poner limitaciones de uso en la zona.
5-Determinación, en su caso, de los regimenes de protección de espacios naturales protegidos.
6-Criterios orientadores de las políticas a seguir que sean compatibles con lso objetivos de conservción del patrimonio natural y la biodiversidad.
7- Memoria económica sobre los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación.


Información y participación pública:

Uno de los objetivos de esta ley es garantizar la información y participación pública. Se ha creado el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad como órgano de particiapción ciudadana. Y muchos de los procesos han de pasar por esta consulta ciudadana para poder ser aprobados.

Y otros aspectos como en conservación de especies, caza y pesca, patrimonio natural...